Aguascalientes actualiza reglamentación taurina previo a San Marcos 2025

2 de abril de 2025/Suertematador.com

El Ayuntamiento aprobó reformas al Código Municipal para fortalecer y con ello, proteger, el patrimonio cultural de Aguascalientes y mejorar la experiencia en los espectáculos taurinos.

En vísperas de la Feria Nacional de San Marcos 2025, el Ayuntamiento de Aguascalientes publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma al Código Municipal para modernizar y fortalecer las reglas para la celebración de espectáculos taurinos.

Con estas reformas de vanguardia, se busca mejorar el espectáculo en favor del aficionado, con garantías plenas y transparentes que le otorgan más fuerza en sus derechos y por tanto, una mayor seriedad a la Plaza más importante del continente americano. Así mismo, busca preservar las costumbres hidrocálidas a través de proteger la usanza con la que, de manera ininterrumpida, se ha realizado sus corridas “patrimonio cultural inmaterial” de su pueblo.

En Aguascalientes, la fiesta taurina es una industria que representa casi el 3 por ciento del producto interno bruto del Estado, que genera miles de empleos directos e indirectos y que es pilar fundamental de la “Feria Nacional de San Marcos”; la feria más importante del Continente Americano y del serial taurino más grande del mundo, solo después de San Isidro en Madrid.

Las reformas reconocen a Aguascalientes con el nivel de las plazas más importantes del mundo. Por ello, se modifican las reglas del peso de las reses para garantizar un espectáculo digno de la afición aguascalentense con mínimos de 460 kilogramos para corridas de toros y los 350 kilogramos para novilladas y se establece la obligación de anunciar el peso, el mes y el año de nacimiento de las reses que serán lidiadas para que el público tenga acceso a la información.

Se introduce el concepto de “festejos populares” para proteger el patrimonio cultural que significan las celebraciones tradicionales como “La Trianada”.

Entre los ejes fundamentales de la reforma está el tema de la protección de los derechos del público. Por ello se establecen condiciones para que las empresas puedan ofrecer “abonos o derechos de apartado” garantizando certidumbre en cuanto a los carteles que se presentarán o, en su caso, generando los mecanismos para la devolución íntegra de los montos pagados, tanto por la empresa organizadora del festejo, como la empresa que presta el servicio de boletaje.

Se proponen nuevas reglas para el manejo de las reses garantizando su cuidado y bienestar durante su traslado y en la estancia en las instalaciones de la plaza para evitar lesiones o condiciones de estrés que afecten su rendimiento de las mismas.

Mientras en otras ciudades se habla de “prohibición” en Aguascalientes el Ayuntamiento habla de Libertad y propone la renovación, la dignificación y reivindicación de la fiesta de toros, fortaleciendo los usos y costumbres centenarios que han construido nuestra tradición e identidad cultural como pueblo.

Estas son las reformas:

ÚNICO. – SE REFORMA, de la fracción XXIII a la XXXVII del artículo 1406; el artículo 1428; fracción V y el primer párrafo del artículo 1429; el artículo 1431; último párrafo del artículo 1433; fracción III, IV y V del artículo 1436; fracción II del artículo 1438; fracción II del artículo 1440; fracción II del artículo 1441; el artículo 1445; el artículo 1451; el primer párrafo del artículo 1467; primer párrafo del artículo 1472; segundo párrafo del artículo 1475; fracción I, IV y V del Artículo 1476; fracción l, ll y lll del artículo 1477; SE ADICIONA, fracción IV y un segundo párrafo al artículo 1425; la fracción III del artículo 1441; la fracción XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII al artículo 1406; la fracción IV del artículo 1440; fracción VI al artículo 1476; y un último párrafo del artículo 1485; SE DEROGA el tercer párrafo del artículo 1475, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1406.- Para efectos del presente Título se entenderá por:

a XXII. …

XXIII. Reconocimiento: Inspección, a cargo de las autoridades de la plaza, que se realiza al momento del desembarque y pesaje, para verificar que las reses son aquellas que fueron reseñadas y que se encuentran aptas para la lidia conforme a las reglas establecidas en el artículo 1445 Bis de este Código;

XXIV. Redondel o Ruedo: El área destinada para el desarrollo de la lidia

XXV. Regalo: Res que después de la lidia ordinaria ofrece lidiar uno o varios de los alternantes.

XXVI. Rejoneador: El lidiador a caballo de toros o novillos

XXVII. Reservas: Reses destinadas a lidiarse en caso de que por alguna razón de fuerza mayor no pueda lidiarse alguna de las anunciadas o sea lidiada por regalo de los actuantes.

XXVIII.- Reseña o señalamiento: Inspección a cargo de las autoridades de la plaza, por la que se determina qué reses, de entre las que se les presenten, podrán ser objeto de embarque para su posterior reconocimiento. Los resultados de la reseña tendrán carácter vinculante respecto de las reses que no se consideren aptas para su embarque.

XXIX.- Revisión: Inspección, a cargo de las autoridades de la plaza, que se realiza el mismo día programado para el festejo, respecto de las reses ya reconocidas y aprobadas, con el fin de comprobar que las mismas no han sufrido merma alguna en su aptitud para la lidia o accidente;

XXX. Reservas: Reses destinadas a lidiarse en caso de que por alguna razón de fuerza mayor no pueda lidiarse alguna de las anunciadas o sea lidiada por regalo de los actuantes.  

XXXI. Salario Mínimo: El Salario Mínimo General Vigente en el Estado de Aguascalientes el día que fuera cometida la infracción.

XXXII. Secretaría: Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno.

XXXIII. Subalternos: Los que auxilian durante el desempeño de la lidia, denominados peones de brega, picadores, banderilleros y puntilleros.

XXXIV. Torero cómico: El lidiador de becerros y/o erales que a través de la lidia de las reses a pie divierte y hace reír al público.

XXXV. Torilero: Persona del servicio de plaza encargada del manejo, seguridad y buenas condiciones generales de las reses en los toriles.

XXXVI. Toriles o Chiqueros: Las áreas destinadas para la estancia de las reses por separado y en el orden que saldrán a lidiarse.

XXXVII. Trapío: La estampa, integridad, salud y condiciones generales de la res de lidia de acuerdo a su encaste.

Artículo1425.- Los espectáculos taurinos se clasifican en:

I.- Corrida de toros;

II.- Novilladas;

III.- Festivales taurinos; y

IV.- Festejos populares.

Las corridas podrán ser formales o mixtas. Las novilladas con picadores o sin ellos. Las empresas tendrán obligación de anunciar con toda claridad diez días antes de los festejos el nombre de la empresa, divisa, peso y edad de los animales, así como la categoría a que cada espectáculo pertenezca.

Se entiende por festejos populares a aquellas celebraciones en las que participen toros de lidia a los que no se les da muerte y que se realizan en las calles o plazas de los barrios o las comunidades conforme a las características de sus propias tradiciones.

ARTÍCULO 1428.- Será preciso dar aviso oportuno al Municipio de la organización de cualquier festejo taurino para el ejercicio de las atribuciones previstas en este Código a cargo de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 1429.- El aviso a que se refiere el artículo anterior se deberá realizar con quince días de anticipación, por lo menos, a la fecha del festejo, acompañando la siguiente documentación:

     III.   …

V.- Copias autorizadas por las respectivas agrupaciones o sindicatos taurinos de cada uno de los contratos que se hayan celebrado con actuantes y ganaderos. Los que posteriormente se celebren también deberán ser presentados.

VI …

ARTÍCULO 1431.- No podrán las empresas emitir mayor número de boletaje que el que señala el cupo oficial de la plaza, la infracción de este artículo será sancionada con la multa correspondiente.

ARTÍCULO 1433. – …

En caso de fuerza mayor debidamente acreditada, la empresa notificará al Municipio cualquier modificación a los carteles anunciados.

ARTÍCULO 1436.- … 

     I…

     II …

     III. En caso de suspensión total o parcial de una temporada, o de suspensión de un festejo, el espectador tiene derecho a la devolución, por parte de la empresa, del valor íntegro de su derecho de apartado, abono o boleto. Igualmente tiene derecho a la devolución, por parte de la empresa que preste el servicio de boletaje, del monto íntegro pagado por ese concepto.

En caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos al anunciar el elenco del derecho de apartado o abono, la empresa devolverá la parte proporcional incumplida.

  1. Igualmente tendrán derecho a la devolución del importe íntegro del boleto y del costo del servicio del boletaje, cuando se altere o modifique el cartel anunciado. Se entenderá modificado el cartel cuando se produzca la sustitución de alguno o algunos de los espadas anunciados o se sustituya la ganadería o la mitad de las reses anunciadas. La devolución se hará a partir del día siguiente a la celebración del festejo a los espectadores que entreguen el boleto entero sin ninguna mutilación.
  1. A la devolución del importe del boleto y del monto correspondiente al servicio de boletaje en los casos de aplazamiento del espectáculo.

VI…

VII…

VIII…

ARTÍCULO 1438.- Las empresas que abran “abono” o derecho de apartado deberán acatar las reglas siguientes:

     I …

  1. Para vender derechos de apartado o abonos, la empresa deberá anunciar el elenco de matadores, especificando las corridas en las que participarán, las ganaderías contratadas y el número de encierros que a cada una corresponda, a manos que se señale expresamente en el derecho de apartado o abono respectivo que quien lo adquiere acepta, al momento de la compra, que no se conoce el cartel final específico de cada festejo incluido en el derecho de apartado o en el abono. En todo caso, los adquirentes tendrán derecho a la devolución del importe del derecho de apartado o abono, o a la parte proporcional del mismo, si existieran suspensiones o modificaciones de los carteles finales anunciados, conforme a las reglas del artículo 1436.

ARTÍCULO 1440.- 

Pesar, como mínimo, cuatrocientos sesenta kilogramos en pie a su llegada a la plaza;

El peso, la ganadería y el mes y año de nacimiento de las reses de corridas de toros, será expuesto al público en la forma tradicional y en elorden en que hayan de ser lidiadas.

ARTÍCULO 1441.- …

Pesar, como mínimo, trescientos cincuenta kilogramos y cuatrocientos cincuenta kilogramos como máximo en pie, a su llegada a la plaza.

El peso, la ganadería y el mes y año de nacimiento de las reses para novilladas, será expuesto al público en la forma tradicional y en el orden en que hayan de ser lidiadas.

ARTÍCULO 1445.- Todas las reses deben ser reseñadas por las autoridades de la plaza.

Las autoridades de la plaza realizarán la reseña y señalamiento en la ganadería correspondiente, a solicitud de la empresa o de la ganadería dentro de un plazo previo, no mayor a quince días, a la fecha de la celebración del festejo o, en su caso, en las instalaciones de la plaza en un término de 72 horas previas al festejo.

Se levantará acta del resultado de la reseña, misma que será firmada por las autoridades de la plaza y los participantes por parte de la ganadería y de la empresa o sus representantes.

El desembarque de las reses se efectuará en presencia de las autoridades competentes y del representante de la empresa quien comunicará, al menos con veinticuatro horas de antelación, la hora en que se prevea la llegada de las reses a la plaza.

Cuando las reses hubieren sido reseñadas y señaladas en la ganadería, el desembarque atenderá a las siguientes reglas:

Cuando la ganadería se encuentre en un rango de distancia de la plaza menor a 250 kilómetros, podrán desembarcar, inclusive, 48 horas antes del festejo;

Cuando la ganadería se encuentre en un rango de distancia menor a 150 kilómetros de la plaza, podrán desembarcar, inclusive, 24 horas antes del festejo;

Tras el desembarque de las reses se procederá al pesaje de las mismas. Cuando éstas no hayan sido reseñadas en la ganadería correspondiente se procederá a la realización de la reseña.

La reseña o el reconocimiento de las reses versará sobre la identificación, condiciones sanitarias y edad a efecto de comprobar su aptitud para la lidia.

Cuando una res fuese rechazada en el reconocimiento o en la revisión por estimar que no es apta para la lidia, por no reunir los requisitos reglamentarios, el ganadero o, en su caso, al representante de este, tendrán derecho a presentar otra en su lugar, o inclusive, a exigir su lidia bajo su responsabilidad en caso de que los resultados de los análisis posteriores confirme la manipulación artificial de las defensas de la res. Si el ganadero se negase a firmar el compromiso de asunción de responsabilidad, la res será necesariamente rechazada por el juez de plaza.

ARTÍCULO 1451.-  Antes de procederse al sorteo, los veterinarios, con una antelación mínima de cinco horas al inicio del festejo, procederán a revisar las reses ya reconocidas y aprobadas, a fin de comprobar que las mismas no hayan sufrido accidente o merma alguna en su aptitud para la lidia, que amerite su desechamiento por no reunir los requisitos que exige este Código.

ARTÍCULO 1467.- La res deberá tomar la cantidad de puyazos que considere necesario el lidiador en turno, teniendo cinco como máximo en caso necesario a petición del matador y a criterio del Juez de Plaza. Si el astado vuelve la cara a los caballos en terrenos distintos, el Juez de Plaza ordenará, a través de mostrar un pañuelo rojo, que se le coloquen banderillas negras.

Si salida la última reserva, ésta y las reses siguientes no cumplen en varas, se les colocarán en número de pares de banderillas negras que ordene el Juez de Plaza.

El Juez de Plaza por sí o a través del Cambiador de Suertes podrá cambiar el tercio cuando considere que el astado ha sido suficientemente castigado. Los lidiadores en turno pueden pedir al Juez de Plaza que se adelante el cambio de suerte y/o que se le dé un puyazo adicional si así lo estima conveniente.

ARTÍCULO 1472.- Cuando un animal se inutilice durante los primeros dos tercios de la lidia o presente una condición reiterada de debilidad o invalidez a juicio del Juez de Plaza, éste ordenará con un toque de clarín y mostrará un pañuelo azul el inmediato regreso de la res a los corrales para sustituirla por otra.  

Todo animal que se inutilice después de cambiado el tercio de banderillas ya no podrá ser substituido.

ARTÍCULO. 1475.- Se computará el tiempo de duración de la faena de muleta a partir de la orden de cambio al tercer tercio.

La faena no deberá exceder de los doce minutos tiempo en que el lidiador deberá lidiar y dar muerte a la res antes de que suene el primer aviso, el segundo aviso se tocará dos minutos después y transcurridos los dos minutos de éste, se tocará el tercer aviso y se mostrará un pañuelo azul para que salgan los cabestros y se regrese el astado a los corrales.  

SE DEROGA

En caso de que la faena mantenga el interés del espectador, el tiempo podrá alargarse a criterio del Juez de Plaza.

Artículo 1476.- …

Se otorgará una oreja cuando tras de una labor meritoria del lidiador, una notoria mayoría de los espectadores así lo solicite, mostrando sus pañuelos.

a IV.. …

Para conceder la oreja, el Juez mostrará un pañuelo blanco; para conceder dos orejas, dos pañuelos blancos; y uno verde para conceder el rabo, entendiéndose que por la concesión de éste se otorgan también las orejas. Serán estos los únicos apéndices que podrá otorgar la autoridad, quedando prohibida cualquier otra mutilación.

En el caso de toros indultados, se otorgarán dos orejas simbólicas, e inclusive, el rabo cuando la faena así lo amerite a criterio del juez.

Artículo 1477.- Cuando una res se haya distinguido por su bravura y nobleza en la lidia, podrá recibir cualquiera de estos homenajes a juicio del Juez de Plaza:

Que sus restos sean retirados del ruedo por tiro de mulas, a paso lento. Para tal efecto, el Juez de Plaza ordenará un toque de clarín;

Que sus restos sean retirados, previa vuelta al ruedo de los mismos, para tal efecto, el Juez de Plaza ordenará dos toques de clarín;

Indulto, para tal efecto, el Juez de Plaza mostrará un pañuelo naranja y/o un cartel. 

ARTÍCULO 1485.-

En el caso de que una res de regalo se inutilice durante la lidia, el Juez de Plaza ordenará que la misma se regrese a los corrales de manera inmediata y ésta ya no podrá ser sustituida, por tratarse de un hecho extraordinario. Consecuentemente se dará por concluido el festejo.

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